3.1. La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 201 inciso primero dispone textualmente: “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de la libertad y la garantía de sus derechos.”
3.2. El Art. 203 de la Constitución Política de la República en su numeral 2) establece: “El sistema se regirá por las siguientes directrices:
1) En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación”.
2. JUSTIFICACIÓN
El “Catalogo de productos” permitirá dar a conocer y poner al alcance de la ciudadanía, los diversos productos y servicios que son elaborados por las Personas Privadas de la Libertad, en los Centros de Rehabilitación y Casas de Confianza.
La norma constitucional señala al trabajo como un elemento esencial en la atención de las personas privadas de libertad a fin de facilitar su inclusión social. Las actividades laborales en los Centros de Rehabilitación Social deben garantizar el respeto del derecho al trabajo en la forma establecida en la constitución.
Para fortalecer la participación de las Personas Privadas de la Libertad en actividades productivas es necesario normalizar y potenciar las habilidades de producción existentes.
Historia del proyecto
MI FUTURO EN MIS MANOS
Ponemos a su disposición un serie de articulos que las personas privadas de la libertad ha realizado en sus diferentes talleres:
Este proyecto de reinserción de muestra que una persona privada de la libertad, puede aportar favorablemente a la sociedad, con capacitación, Y con apoyo.